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Fallos: 328:3036 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ro" (v. fs. 256/257 vta.), causa vinculada a estos autos, en la que la actora solicitó la dedaración de inconstitucionalidad del decreto provincial 2316/01, que dispuso la nulidad del Acta-Acuerdo suscripta entre L.A.E.R. y la Caja, el 30 de diciembre de 1998, en cuanto le obligó a la primera a dejar de retener las sumas presuntamente correspondientes a la segunda en concepto de aportes previsionales. Para así decidir, el Tribunal sostuvo que, frente ala denuncia de la existencia del proceso ejecutivo promovido ante la justicia ordinaria —Exp.

4283/01— la cuestión en debate correspondía al magistrado que entiende en aquél, o sea, ala Jueza Federal de la Seguridad Social N ° 6 y, en consecuencia, archivó los autos.

En atención a lo resuelto por la Corte el 13 de febrero de 2003, la Jueza Federal decidió, de conformidad con la opinión de la Fiscal Federal (v. fs. 266), rechazar el planteo de incompetencia (v. fs. 125 y 166/170) y elevó los autos a la Cámara Nacional de la Seguridad Social, en virtud de la apelación presentada por la Caja contra de la resolución del 31 de mayo de 2001 (v. fs. 126), que dispuso tener "por parte" a la Provincia de Entre Ríos (v. fs. 267 y 269).

Por último, a fs. 285/286, dicho tribunal, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General (v. fs. 279/279 vta.), declaró la incompetencia de dicho fuero y elevó los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por entender que la causa corresponde al conocimiento de V.E.

en instancia originaria, al ser parte la Provincia, haciendo hincapié en que el precedente invocado se refiere a un proceso sobre amparo diferentea esta causa que es un juicio ejecutivoy, por lotanto, resulta inaplicable al caso.

A fs. 292, se corre vista a este Ministerio Público.

— Ante todo, cabe recor dar que para que proceda la competencia originaria de la Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es preciso que una provincia participe en el pleito, tanto en forma nominal -ya sea como actora, demandada o tercer o- como sustancial, esto es, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera quela sentencia quese dicteleresulte obligatoria (doctrina de Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3036

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