prema de Justicia dela Nación, según losarts. 116 y 117 dela Constitución Nacional.
La Caja se opuso a tal participación y adujo que, como dueña de la pretensión, dirigió la demanda única y exclusivamente contra la aerolínea comercial L.A.E.R. S.E., persona jurídica distinta de la Provincia de Entre Ríos, que es titular de su flota de aeronaves matriculadas como "LV", a diferencia de las aeronaves de naturaleza pública matriculadas como "LQ" (v. fs. 181/186), razón por la que no está obligada a admitir a dicho Estado local como parte. Recor dó, además, que en el juicio ejecutivo no procede la intervención de terceros, en tanto ésta resulta privativa del juicio de conocimiento, ya que la naturaleza sumaria de ese tipo de procesos obsta a la incorporación de sujetos distintos a aquéllos que expresamente se ejecutan. Sostuvo, además, que dicho planteamiento resulta extemporáneo, habida cuenta de que el trámite para sustanciar la incompetencia ha sido legalmente previsto por vía de excepción —art. 544, inc.1°—, y no como cuestión previa alaintimación de pago y citación para oponerla —art. 542—, como ocurrió en autos (v. fs. 130, 179, 187/190 y 195/199).
No obstante, a fs. 166/170, la Provincia y L.A.E.R. S.E., el 28 de junio de 2001, en forma conjunta, insistieron en su posición a fin de que se declare la incompetencia de la justicia federal de grado, a cuyo fin acompañaron el nuevo decreto del Poder Ejecutivo local 2063/01, dictado el 21 dejunio de 2001 (v. fs. 164/165), que dispuso sustituir el embargo preventivo ordenado en la causa, por una fianza de la Provincia a favor de la empresa aérea, para responder en calidad de principal pagador alas resultas del juicio (Exp. 4283/01). A fs. 228 añadieron que, si bien es cierto que en los juicios ejecutivos no correspondela intervención obligada, o coactiva, de terceros (art. 94 del C.P.C. y C.
dela Nación), nada puede impedir la intervención voluntaria (art. 90 de dicho Código), máxime cuando —como en el caso— están en juego los intereses directos de una Provincia, pues lo contrario importaría afectar gravemente el derecho de defensa en juicio. Sostuvieron también que el Fiscal de Estado representa a ambas entidades pues, como L.A.E.R. es una sociedad que pertenece en su totalidad al Estado local, en autos se confunden y coinciden los intereses de una y otra.
A fs. 254/254 vta., la Caja sdicitó el rechazo de la incompetencia pedida, con fundamento en lo decidido por el Tribunal, en su sentencia del 11 de junio de 2002, in reC. 698, XXXVII, Originario "Caja de Previsión para Pilotos Aviadores c/ Entre Rios, Provincia de s/ ampa
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3035
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