328 mente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y sus citas; 311:1588 , 1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 , entre otros).
A mi modo de ver, ésta es la hipótesis que se presenta en el sub examine, toda vez que, de los términos de la demanda -a los que se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — se desprende que las actoras dirigen su pretensión contra la Provincia, cuestionando la validez de decretos locales, por ser contrarios a leyes y decretos nacionales y a varias disposiciones de la Constitución Nacional. En tales condiciones, cabe asignar manifiesto contenido federal ala materia del pleito, ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federal es, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos:
311:2154 , cons. 4).
En este orden de ideas, es dable resaltar también que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales —como se solicita en autos- constituyeuna típica cuestión de esa especie (Fallos: 311:2154 ; 317:473 ; 318:1077 ; 319:418 ; 321:194 ; 322:1442 ; 324:723 , entre otros).
Por otra parte, entiendo que la presente causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Ley Fundamental a las que alude el artículo 2° , inciso 1° delaley 48, pues en ella sedebate un tema vinculado ala preservación del ordenamiento delas competencias entre las provincias argentinas y el Gobierno federal que la Constitución confiereal Gobierno Nacional (Fallos: 308:610 ; 310:877 ; 311:919 ; 313:127 ; 314:1076 ; 315:1479 y 2544; entre otros).
En consecuencia, siendo demandada una provincia en una causa federal, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora Fallos: 1:485 ; 115:167 ; 97:177 ; 122:244 y recientemente 310:697 ; 311:810 , 1812, 2104 y 2154; 313:98 y 127; 314:862 ; 317:742 y 746; 318:30 ), opino que el juicio debe tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria. Buenos Aires, 25 de noviembre de 2004.
Ricardo O. Bausset.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3022
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