el momento de haberse desistido de la acción de autos— de relevancia o significación económica. Asimismo agrega que tampoco existe base imponible puesto que se pretende, exclusivamente, la declaración de inconstitucionalidad de un acto estatal. A fs. 54 el Fisco reitera en todos sus términos el dictamen de fs. 45.
2°) Quenoleasiste razón ala actora pues, tal comoloha sostenido la Corte en el precedente de Fallos: 323:439 , en el caso nose advierte un obstáculo para considerar que la pretensión traída ante la justicia tiene un monto líquido determinado, de cuyo pago la actora intenta precisamente liberarse mediante lo requerido.
3) Queelloesasí pues cuandolaley 23.898 en su art. 2° serefiere al objeto litigioso, lo que está en juego es el valor comprometido en el proceso; y resulta indudable, a criterio del Tribunal, que la pretensión aquí deducida tiene un explícito contenido patrimonial, en la medida en que persigue una declaración que neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal de la denandada, de cuya exigencia resultará eximida en caso de aceptarse su reclamo.
De esa manera, entonces, ese objeto, queno constituye un redamo de suma de dinero, no deja derevestir carácter pecuniario. En conclusión, aquí se trata de determinar la naturaleza de la pretensión ejercida y de sus consecuencias, y del estudio de ella surge, ineludiblemente, quela actora inició un juicio para que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación de los ingresos brutos sobre su actividad, lo que de efectuarse le provocaría un daño patrimonial (Fallos:
323:439 citado). Tanto es así que la propia interesada acompañó con el escrito inicial de este proceso la certificación contable de la que se desprendería la incidencia del tributo sobre los resultados netos contables de la sociedad (ver fs. 4/5).
Por ello, se resuelve: Mantener la providencia de fs. 45 vta. y rechazar, en consecuencia, la oposición incoada por Matadero y Frigorífico Merlo S.A. En su mérito, intimar ala actora para que en el plazo de cinco días, liquide y abone la tasa de justicia correspondiente, bajo apercibimiento de ejecución y multa. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ARGIBAY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3017
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