llo que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Elenal.Highton de Nolasco).
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar si el peligro en la demora se verifica en forma objetiva si se advierte que la negativa a expedir el certificado de libredeuda de que setrata conduciría a la situación que por el instituto cautelar seintenta evitar (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Elena.
Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Pan American Sur S.R.L.-PAS-y Pan American Fueguina S.R.L.— PAF-— quienes se dedican a la explotación de hidrocarburos en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (decretos del P.E.N. 184/92 y 214/94 respectivamente), promueven la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra dicho Estado local, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 203/92, modificado por el decreto 713/95.
Lo cuestionan, en cuanto establece como exigencia previa, a la emisión de certificados de origen de los hidrocarburos que exportan o remiten al territorio continental de la Nación, desde el área aduanera especial creada por la ley federal 19.640 —necesarios para que las autoridades fiscales nacionales les confieran los beneficios del régimen impositivo y aduanero previsto en esa norma, la emisión por parte de la Dirección de Rentas provincial de un certificado de cumplimiento fiscal (v. Anexos V, 1X, X, XI y XIII).
Sostienen que tal exigencia de libre deuda impositivo como condición parael otorgamiento de losreferidos certificados, importa un ejercicio ilegítimo del poder tributario local, toda vez que la Provincia se ha arrogado funciones que competen ala autoridad nacional, interfie
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3020
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