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Fallos: 328:3019 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas cautelar es no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido, cabe adoptar un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
El procedimiento reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la provincia estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si no se advierte que el mantenimiento de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia oconvierta su ejecución en ineficaz oimposible (art. 230, inc. 2, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), es inaceptable la concesión de la medida cautelar de la cual se derivarían los mismos efectos que los provenientes de la declaración de inconstitucionalidad de los actos cuestionados, lo que constituye el objeto del litigio.

MEDIDAS CAUTELARES.
No corresponde hacer lugar a la medida cautelar si los int eresados han obtenido hasta el presentelos certificados de origen para acceder a los beneficios aduaneros y fiscales de la ley 19.640, aun cuando ello haya exigido el pago de tributos que en la actualidad cuestionan en sede judicial; lo cual demuestra que no se verifica una dificultad intolerable para el ejercicio de los derechos constitucionales cuya tutela se procura.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobr e bases prima facie verosímiles (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Elena |.

Highton de Nolasco).

MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de ver dad en esta materia se encuentra en oposición alafinalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aque

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3019 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3019

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