FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2005 Autos y Vistos; Considerando:
1°) QuePan American Sur S.R.L. y Pan American FueguinaS.R.L., empresas que se dedican a la explotación de hidrocarburos en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de acuerdo a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 184/92 y 214/94, respectivamente, promueven la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 203/92, modificado por el 713/95.
Cuestionan estos textos normativos en cuanto establecen la presentación de un "libre deuda" de los impuestos provinciales como exigencia previa ala emisión de certificados de origen de los hidrocar buros que —desde el área aduanera especial creada por la ley 19.640— exportan o remiten al territorio continental, y que deben ser necesariamente presentados ante las autoridades fiscales nacionales para que les confieran los beneficios del régimen impositivo y aduanero previsto en esa ley. Tal condición importa, a juicio de las peticionarias, un ejercicio ilegítimo del poder tributario local, toda vez que la provincia se ha arrogado funciones que competen a la autoridad nacional y, de este modo, interfiere en el tratamiento especial creado por la citada norma al imponer requisitos no previstos en ella.
2) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación comolo sostiene el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse brevitatis causa.
3) Que por los distintos motivos que exponen, las actoras solicitan una medida cautelar a fin de que la demandada se abstenga de exigirles la documentación concerniente al cumplimiento de los impuestos provinciales como condición para la emisión del certificado de origen de sus productos (ver fs. 85).
4°) Queeste Tribunal ha establecido que medidas cautelares como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido, seha adoptado un criterio departicular estrictez
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3023
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