Por ello, >. Resolvieron:
| 1. A los fines de implementar políticas respecto de los menores, se constituye un grupo de trabajo integrado por magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público y por representantes del indicado Ministerio de Desarrollo Social.
2. De acuerdo a la consulta formulada a los presidentes de las respectivas Cámaras de Apelaciones que tienen que ver con menores, doctores Delfina María Borda (Cámara Nacional Civil), Raúl R. Madueño (Cámara Nacional de Casación Penal), Carlos Alberto Elbert (Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional) y a la Sra. Defensora General de la Nación Sustituta doctora Stella Maris Martinez, se designan como integrantés del grupo de trabajo a los doctores Marta del Rosario Mattera (Juez de la Cámara Civil), José Manuel Piombo (Juez de la Cámara. en lo Criminal y Correccional), Pablo Jantus Juez de Tribunal Oral de Menores), Lucas Cayetano Aon (Juez de Familia), Mirta Lidía Nundain (Juez de Familia); Silvia Mercedes Sassano (Juez de Menores), María Inés Coutinho (Defensora Pública de Menores e Incapaces a cargo de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segurida Instancia), María Carolina Inés Palladini (Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia) y Claudia López Reta (Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal).
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — ENRIuE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYT — AuGusto C£sar BeLLuscio — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LoRrENZETTI — CARMEN M. ArGiBay. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
EQUIPO DE ASISTENTES SOCIALES.
—N 16En Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio del año dos mil cinco, reunidos enla Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente.
Consideraron:
19) Que por acordada N° 38/92 esta Corte hizo lugar a la solicitud formulada por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 87, permitiendo que desempeñe funciones en la citada dependencia un equipo de asistentes sociales y exceptuándolo de cumplir la prescripción contenida en el art. 129 del Reglamento para la Justicia Nacional.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2847
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