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Fallos: 328:2677 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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alas provincias (arts. 75, inc. 30 y 125 de la Constitución Nacional) y pueden ejercer se conjunta o simultáneamente sobre un mismo objeto o una misma materia sin que de tal circunstancia derive violación de principiojurídico alguno (Fallos: 315:1013 , espedalmente considerando 6° del voto del ministro Eduardo Moliné O'Connor), toda vez quetales potestades sólo pueden consider ar se inconciliables cuando media una repugnancia efectiva entre una y otra facultad (doctrina de Fallos:

300:402 y 322:2862 , entre otros).

Finalmente, no se me escapa que lo sostenido por el a quo, apoyado en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 324:4349 , en el sentido de que "No se excedió en sus facultades la provincia ... al disponer (en su legislación) quelas sanciones administrativas impuestas por la autoridad local serán apdables ante e Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería del lugar donde se cometió la infracción, puesto que, una inteigencia diversa de dicha norma art. 45 de la ley 24.240), importaría avasallar la autonomía de las provincias consagrada en los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional, como así también, desconocer lo dispuesto en el art. 75, inc. 12", soslaya que dicha circunstancia no se advierte en el sub lite, donde, a diferencia de lo allí acontecido, la intervención de las autoridades provinciales no es provocada por hechos de particulares en materias sometidas a su jurisdicción, sino por un organismo del Estado Nacional sujeto a la jurisdicción federal y en ejercicio del poder de policía financiera que compete a otro órgano de este último.

—V-

En virtud de loexpuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 81/85, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 7 de julio de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: "B.N.A. c/ Programa de Defensa de Consumidor Comercio y Cooperativas de la Pcia. San Luis s/ apelación ley 24.240".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2677

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