Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.
Notifíquese y, oportunamente, remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1) Los hechos y las circunstancias de la causa sometida ala decisión de este Tribunal han sido adecuadamente expuestos en los apartados | y || del dictamen del Procurador Fiscal subrogante, a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad.
2) El recurso extraordinario es admisible, pues se ha dirigido contra una sentencia contraria a los derechos que la parterecurrenteha fundado en su interpretación de los artículos 45 dela ley 24.240 y 27 de la ley 21.799, normas éstas de carácter federal.
3) En primer lugar, cabe señalar queel artículo 45 delaley 24.240 establece el procedimientoa seguir para la investigación y sanción de infracciones ala referida ley cuando ella es aplicada por la autoridad nacional de aplicación. En ese marco, el plazo de diez días para interponer el recurso de apelación judicial, se refiere a las impugnaciones dirigidas contra las decisiones de esa autoridad federal (párrafos primero y penúltimo). A su vez, los recursos judiciales contra los actos administrativos que dicten las autoridades provinciales, menciona
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2678
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