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Fallos: 328:2485 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Asimismo, sdlicita como medida cautelar que se ordene a la accionada que se abstenga en lo sucesivo de dictar disposiciones como esas cuando se realicen medidas de fuerza convocadas por el SI.TR.A.J..

A fs. 22, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II Cabe recordar, en principio, que el Tribunal ha reconocido la posi bilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos:

307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 ).

Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en autos se dan los requisitos que habilitan su tramitación ante la instancia originaria del Tribunal, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, reglamentados por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58.

A mi modo de ver, dichos recaudos no se cumplen. En efecto, no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, sino que resulta necesario además que la materia tenga un manifiesto contenido federal (Fallos.

97:177 ; 311:1588 ; 315:448 ) o se trate de una causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 1:485 ; 310:1074 ; 313:1217 ; 314:240 ), quedando excluidos aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.

En el sub lite, de los términos de la demanda —a cuya exposición delos hechos se debe estar de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación— se desprende que la cuestión planteada exige revisar actos administrativos dictados por los jueces que integran el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes en ejercicio de las fa

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2485 
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