las competencias que la Constitución confiere al Gobierno Federal, doctrina que deriva del principio consagrado en el art. 18, segunda parte, de la ley nacional 16.986.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.
Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la causa que exige revisar actos administrativos dictados por los jueces que integran el superior tribunal provincial en ejercicio de las facultades r eservadas por losarts. 121, 122 y 124 de la Constitución Nacional, si para resolver el pleito se requiere examinar normas y actos provinciales y se trata de una materia típicamente administrativa, toda vez que el vínculo jurídico existente entre los afectados y la provincia demandada, que da sustento a la acción, es de empleo público.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes (SI.TR.A.J.), por sí y en defensa de los intereses de sus afiliados, con domicilioen la Provincia de Corrientes, promueve acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, contra dicho Estado local, a fin de que se declaren ilegítimos e inconstitucionales los actos administrativos dictados por el Superior Tribunal de Justicia mediante los cuales se efectuaron descuentos a los haberes de diversos agentes del Poder Judicial de la Provincia, por adherir a las medidas de fuerza que convocó el sindicato, y que se ordene su devolución y/o los que se descuenten en el futuro por tal motivo.
Cuestiona dichos actos por desconocer el derecho de huel ga de sus afiliados consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en varios Tratados Internacionales y en el ConvenioN ° 87 dela Organización Internacional del Trabajo.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2484
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