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Fallos: 328:2341 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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27) Que existe también otro aspecto dela recordada sentencia que cimentó las bases de la declaración sobre la validez constitucional de las leyes hoy nuevamente cuestionadas. Se trata de las diferencias que ya podían elaborarse —contrario sensu— con fundamento en lo dicho en ese primigenio fallo acerca de la ya mencionada ley 22.924 —conocida como Ley de Pacificación Nacional—, dictada in extremis —cinco semanas antes de celebrarse las elecciones nacional es— por el propio gobierno militar. En efecto, al negar esta Corte validez a la llamada Ley de Pacificación Nacional se estableció que la única autoridad facultada para dictarla —en su caso- era el Congreso de la Nación, conforme lo establecía la Constitución Nacional (voto del juez Fayt en Fallos: 309:5 , pág. 1689 y su remisión a Fallos: 306:911 ).

Por lo demás, esa ley sí vedaba a los jueces toda posibilidad de investigación y sanción, en tanto quedaban directamente impunes hechos aberrantes y no discriminaba la responsabilidad que en diferentes grados pudiera recaer en algunos de los hombres de lasinstituciones armadas (considerando 13 del voto del juez Fayt en Fallos: 309:5 , pág. 1689). Asimismo se aclaró que las decisiones judiciales que se hubiesen dictado con fundamento en la ley 22.924 no alcanzaban el carácter de cosa juzgada, en tanto no a toda sentencia judicial debía reconocérsele fuerza de resolución inmutable, sino sólo a las que han sido precedidas de un procedimiento contradictorio, no pudiendo tenerse por tales a aquellas donde la parte contraria, o el interés social —que se expresa a través del Ministerio Público- no habían tenido auténtica ocasión de ser oídos, posibilidad que la ley de facto 22.924 estaba destinada a impedir, máxime ante la inexistencia de una "cabal independencia en el actuar de los magistrados" (conf. consider ando 14 del voto del juez Fayt en Fallos: 309:5 , pág. 1689).

28) Que de modo consecuente el Tribunal —tal como se afirmó- se pronunció por la validez constitucional dela ley de obediencia debida, validez que se afirmó tanto por su origen como por su contenido (Fallos: 310:1162 in re"Camps"), circunstancias que la diferenciaban claramente de la Ley de Pacificación Nacional (conf. Fallos: 309:5 , pág.

1689).

29) Que en la causa "Camps", la mayoría del Tribunal fundamentó su decisión en el respeto irrenunciable al principio de división de poderes. Se recordó que la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las facultades que incumben a los otros poderes. Se enfatizó que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2341

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