328 sobre sus bases filosóficas e ideológicas así como sobre sus causas políticas, económicas, sociales y culturales (conf. voto del juez Fayt en Fallos: 309:5 , pág. 1689 con cita de la directiva 504/77).
La instrumentación de este plan posibilitó tanto en la sentencia de la cámara como en tres de los votos confirmatorios— la condena de losimputados, tomándose como base el supuesto específico de autoría mediata —mitte bare Táterschaft— a través de un aparato de poder organizado -Willensherrschaft kraft organisatorischer Machtapparatecreado por Claus Roxin (si bien este supuesto ha sido pensado para resolver aquellos casos en los que se parte de un subordinado responsable). Es el propio profesor alemán el que en una edición posterior de Táterschaft und Tatherrschaft, cita el "juicio a las juntas" en Argentina como paradigma de utilización en el extranjero de su novedosa tesis, luego utilizada por el Tribunal Supremo Federal alemán en el caso conocido como "tiradores del muro" de 1994 —Mauerschutzeprozess- (ed. Walter de Gruyter, Berlin-New York, 1994, pág. 653; ver también nota 349).
26) Que ya en la causa 13/84 se precisó que el desmedido poder de hecho y la incontrolada capacidad legisferante alcanzados por los acusados —miembros de la Junta Militar— pudo mover a sus subordinados a una obediencia cuyos límites les eran muy difícil de precisar, tanto subjetiva como objetivamente, circunstancia que no puede dejar de valorarse, y que en la medida que aleja responsabilidades respecto de quienes cumplieron órdenes, hacen más serio el cargo que cabe efectuar a quienes, desde los mandos más altos de la Nación, utilizaron el mecanismo de subordinación característico de las instituciones militares, con finalidades repugnantes a los fines que en situaciones normales debían animar a aquéllas (considerando 24 del voto del juez Fayt en Fallos: 309:5 , pág. 1689; cit. también por el señor Procurador General en su dictamen de Fallos: 310:1162 ).
Asimismo, se afirmó que el dominio del curso de los acontecimientos por el superior limitaba el campo de decisión autónoma del subordinado y reducía a proporciones mínimas la posibilidad de acceder alalicitud dela orden emitida, máxime si el deber de obediencia, fundamento de los ejércitos, constriñe al subordinado a riesgo de sanciones explícitas (considerando 17 del voto de juez Fayt; cit.
asimismo por el señor Procurador General en su dictamen de Fallos:
310:1162 ).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2340
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