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Fallos: 328:2338 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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El personal excluido de esas previsiones, es decir, aquellos que sí se habían desempeñado como comandante en jefe, jefe dezona, jefede subzona ojefe de fuerza de seguridad, pdiicial o penitenciaria y aquellos oficiales superiores que sin serlo se hubiera determinado judicialmente que poseían capacidad de decisión o que habían participado en la formulación de las órdenes, seguían enfrentandola posibilidad de castigo penal.

23) Que este Tribunal ya ha afirmadola validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" —Fallos: 310:1162 , conocida como causa "Camps"; así como también en Fallos: 311:80 , 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111 ; entre muchos otros—. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableció además que la alegada vigencia dela Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes nola alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lotantoinaplicable (voto de la mayoría y voto concurrente del juez Petracchi).

Esas decisiones fueron acordes con la línea trazada por esta Corte desde la célebre causa 13/84, conocida como la "causa de los comandantes" (Fallos: 309:5 , pág. 1689). Esta circunstancia y la naturaleza de las leyes que aquí nuevamente se cuestionan —tan ligadas a la vida institucional de la Nación—, imponen que antes de considerar los argumentos invocados tanto en la sentencia apelada como en el dictamen del señor Procurador General, el Tribunal repase esa línea jurisprudencial, así como las circunstancias históricas en las que se enmarcaron sus anteriores decisiones. Esto posibilitará una cabal comprensión del problema, lo que permitirá, a su vez, evaluar adecuadamente tanto los argumentos de la sentencia recurrida cuanto los de los apelantes.

24) Que es necesario recor dar que esta Corte —al confirmar la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Fallos: 309:5 )- condenó Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Eduardo Viola y Armando Lambruschini por los hechos que ut infra se detallarán. De ese modo la República Argentina se convirtió en uno de los pocos países del mundo que sin recurrir a tribunales internacionales implantados ad hoc juzgó y condenó a los máximos responsables del terrorismo de Estado, decisión cuyo valor preventivo respecto de la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2338

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