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Fallos: 328:2344 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 nes en razón de la obediencia debida están eximidos de ella, emperola ley que nos ocupa no tiende a excluir el procesamiento de los responsables" (Fallos: 310:1162 , dictamen del señor Procurador General).

32) Que no debe olvidarse que al declararse la constitucionalidad de la ley 23.521 por vez primera, se confirmaron al mismo tienpolas condenas de Ramón Juan Alberto Camps y Ovidio Pablo Riccheri, en tanto "no resulta[ban] amparados por la categoría de "obediencia debida" (ver considerando 33 voto del juez Fayt y parteresolutiva dela sentencia). De este modo "ha quedado en claro en causas anteriores la culpabilidad de quienes detentaron los más altos poderes de facto en el Estado, y en esta causa la de los jefes de Pdlicía" (considerando 28, voto del juez Fayt). En consecuencia, de lo expuesto resulta que también por sus efectos, estas leyes resultaron incuestionables para el Tribunal.

33) Que no obstante ello, tanto el a quo como el señor Procurador General consideran que existen nuevos argumentos que conducirían a una revisión de lo expuesto. Corresponde, entonces examinar si los argumentos invocados —teniendo en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad de una norma ha constituido siempre la ultima ratio— resultan de entidad suficiente como para enervar la línea jurisprudencial referida. Para ello, es necesario describir con precisión dentro del cúmulo de argumentos utilizados, cuáles de ellos son los que en definitiva determinaron un alejamiento tan drástico del precedente con aptitud para conducir a propiciar una solución contraria.

34) Que para arribar a la declaración de inconstitucionalidad de lasnormas en cuestión el a quo debió sortear un primer impedimento:

el de la prescripción de la acción penal. Este orden de razonamiento a su vez implicó asumir —+al comolo señala con claridad el señor Procurador General— que las acciones no estaban cubiertas por las leyes en cuestión, y consecuentemente por sus propias causales de extinción de la acción penal, cuya verificación también es una cuestión de orden público.

Para sostener la aplicación del principio deimprescriptibilidad la cámara remitió a los fundamentos dados en distintos precedentes de la sala, a los que agregó otras consideraciones. Así sostuvo que los hechos imputados en la causa se relacionaban directamente con el delito de desaparición forzada de personas, que a partir de la aproba

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2344

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