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Fallos: 328:2337 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ocultamiento, para su autoexculpación. Estas diferencias con las leyes de "punto final" y "obediencia debida" y otras que ut infra se detallarán tornan inhábil la pretendida comparación.

22) Que en tales condiciones corresponde ahora sí, adentrarse en la cuestión quediosustento ala resolución del a quo: la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 23.492 y de los arts. 1,3 y 4 dela ley 23.521, en tanto es al Poder Judicial —tal como quedó establecido— a quien incumbe ejercerla.

En este cometido, cabe recordar, en primer lugar, quela ley 23.492 —conocida como ley de punto final— preveía en su artículo primero un plazo de 60 días para procesar a militares sospechados de cometer crímenes de Estado (ley que dio lugar ala interposición de un sinnúmerode denuncias con el fin de evitar la extinción de la acción penal).

A su vez, la ley 23.521 -llamada ley de obediencia debida— establecía diversos niveles de responsabilidad entrelos sujetos involucrados: por el art. 1 —primer párrafo— se presumía sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de lasfuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias no eran punibles por los delitos [que habían cometido desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1983, en las operaciones empr endidas por el motivo alegado de r eprimir el terrorismo] por haber obrado en virtud de obediencia debida. El segundo párrafo preveía que la misma presunción sería aplicada a los oficiales superiores que no hubiera revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona ojefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria, si no seresolvía judicialmente antes de los 30 días de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participación en la elaboración de las órdenes ilícitas. En tales casos se debía considerar de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes sin facultad o posibilidad de inspección, oposición oresistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad. En efecto, esta ley "creaba una casi irrefutable defensa para oficiales de mediano y bajo rango... (I)a reinterpretación propuesta creaba una presunción ¡uristantum de que, salvo que la gente tuviera autoridad para tomar decisiones, todos los que invocaran la defensa de la obediencia debida habían creído, erróneamente, que las órdenes eran legítimas dados una intensa propaganda y un clima general de coacción" (Nino, Carlos, Juicio al Mal Absoluto, ed. Emecé, 1997, págs. 117 y 158).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2337

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