tanto implicó, precisamente, la aceptación contraria. En dicha oportunidad, por lo demás, el Poder Legislativo sancionó la norma derogatoria, teniendo en cuenta el texto de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y el art. 29 de la Constitución Nacional, y al mismo tiempo afirmó que sin embargo "el principio de aplicación de la ley penal más benigna haría estéril una nueva imputación a quienes violaron elementales derechos humanos" (cfr. Diariode Sesiones dela Cámara de Diputados, Reunión 7a. del 24/3/98, pág. 882 y Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, Sesión 5a. del 25/3/98, págs.
1438 y 1442).
21) Que, por último, noes válido el argumento que pretende legitimar la ley 25.779 con invocación del antecedente de la ley 23.040, por la que se declaraba insanablemente nula la ley 22.924 conocida como de "pacificación nacional" dictada por el propio gobierno defacto.
Al respecto cabe recordar lodicho por el Tribunal al expedir se sobrela validez de la ley 23.040 en cuanto a que si bien se ha reconocido por razones de seguridad jurídica la continuidad en los gobiernos de jure de la legislación de los gobiernos defacto y el poder de éstos de realizar los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines; ello ha sido, sin perjuicio de rechazarla o privarla de efectos, cuando tales normas configurasen un evidente abuso de poder frente a las garantías y der echos esenciales de los individuos, o bien un palmario exceso en el uso de las facultades que ejercitaran los poder es públicos que se desempeñasen en sustitución de las autoridades legítimas... en este sentido, la ley de facto 22.924 es el resultado del abuso del poder, porque no sólo se aparta del [entonces] artículo 67, inciso 11 de la Constitución Nacional —que autoriza únicamente al Congreso para dictar la ley penal, sino que también contraría... la esencia de laforma republicana de gobierno y la consiguiente división de poderes' (Fallos: 309:5 , pág. 1692), lo que entronca con el principio de que "la validez de las normas y actos emanados del Poder Ejecutivo defacto está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que le suceda, la reconozca" (Fallos: 306:174 y suscitas).
Por lodemás, es claro quelaley 23.040 en modo alguno implicóun supuesto de autocontrol. Por el contrario consistió en la reacción de un poder constitucional frente a una norma que pretendió utilizar la misma estructura estatal que posibilitó la comisión de delitos y su
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2336
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