autonomía municipal cuya preservación se persigue en el sub lite, la cual fue objeto de tutela preventiva por parte del Tribunal por las providencias cautelares dictadas a tal fin y por el fundado rechazo efectuado ante reiteradas peticiones del gobierno provincial, que perseguían impedir el funcionamiento de las instituciones comunales.
Con relación a las maniobras que denuncia, señala que tales actos fueron cumplidos en el marco de diversos procesos de naturaleza jurisdiccional tramitados ante la justicia provincial y esencialmente en el superior tribunal de justicia, a las cuales acudióla provincia a raíz del fracaso de los sucesivos intentos |levados a cabo ante esta Corte en la presente causa, correspondiente a su jurisdicción originaria.
Alega que, por un lado, la provincia demandó al municipio por ante el superior tribunal, planteando la inconstitucionalidad de la Carta Orgánica Municipal y del decreto de convocatoria a elecciones emitido por el intendente Ponce, pretensiones que fueron admitidas por una sentencia de fondo que fue dictada sin siquiera dar trasladodelaacción a la demandada (fs. 300; el énfasis correspondeala cita; causa "Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de San Luis s/ demanda de inconstitucionalidad").
Señala que pese a que la municipalidad dedujo contra dicho pronunciamiento un incidente de nulidad y un recurso extraordinario federal que eran claramente suspensivos de la sentencia, los planteos no fueron consider ados ni proveídos por el superior tribunal local que ordenó su desglose, excluyó a su representada como parte del proceso y, sobre la base de que las autoridades municipales habían desobedecido la sentencia, convocó a comicios para la elección de intendente y concejales, los que se realizarían el 23 de noviembre de 2003 (acuerdo N 433).
Expresa que en dicho acto fue electo como "segundo" intendentela Srta. María Angélica Torrontegui, que se presentó como titular del municipio y obtuvo del superior tribunal una serie de resoluciones que, además de otorgarle el manejo de los dineros públicos comunales, dispusieron que el intendente de San Luis era la persona elegida en el marco de la segunda elección, realizada el 23 de noviembre de 2003. Este pronunciamiento también fue objeto de un recurso extraordinario por parte de la municipalidad, que no fue objeto de trámite alguno.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:221
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