na que la incorpore. Por otra parte, y de acuerdo con las reglas del Derecho internacional público, también corresponde al orden jurídico interno resolver las relaciones de jerarquía normativa entre las normas internacionales y las normas internas (Fallos: 257:99 ).
De antiguo se ha entendido que nuestra Constitución ha optado por la directa aplicación de las normas internacionales en el ámbito interno. Ello significa que las normas internacionales vigentes con relación al Estado argentino no precisan ser incorporadas al Derecho interno a través de la sanción de una ley que las recepte, sino que ellas mismas son fuente autónoma de Derecho interno junto con la Constitución y las leyes de la Nación.
Esta interpretación tiene base en lo establecido en el artículo 31 del texto constitucional, que enumera expresamente a los tratados con potencias extranjeras como fuente autónoma del Derecho positivo interno y, en lo que atañe a la costumbre internacional y los principios generales de derecho, en lo dispuesto por el artículo 118, que dispone la directa aplicación del derecho de gentes como fundamento de las sentencias de la Corte (Fallos: 17:163 ; 19:108 ; 43:321 ; 176:218 ; 202:353 ; 211:162 ; 257:99 ; 316:567 ; 318:2148 , entre otros).
Por consiguiente, las normas del Derecho internacional vigentes para la República Argentina —y con ello me refiero no sólo a los tratados, sino también a las normas consuetudinarias y a los principios generales de der echo- revisten el doble carácter de normas internacionales y normas del ordenamiento jurídico interno y, en este último carácter, integran el orden jurídico nacional juntoa las leyes y la Constitución (cf. artículo 31, Fallos: 257:99 y demás citados).
En este punto, sin embargo, corresponde efectuar una reseña de la evolución que ha experimentado nuestro ordenamiento jurídico en cuanto al orden de prelación de las normas que lointegran. Al respecto, lo que queda claro —y en ningún momento se ha visto alter ado— es la supremacía dela Constitución sobre las demás normas del Derecho positivo nacional, incluidas las normas de Derecho internacional vigentes para el Estado argentino (cf. artículos 27 y 31 del texto constitucional y Fallos: 208:84 ; 211:162 ).
En cambio, en lo atinente a las relaciones de jerarquía entre las leyes nacionales y las normas del Derechointernacional vigentes para el Estado argentino, la interpretación de nuestra constitución ha tran
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2123
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