das en la identificación "por algunos" de graves einminentes "peligros para la Patria". Ello, con la consecuente decisión de que los cauces institucionales propios del Estado no eran aptos para despejar estos peligros, y sí loerala violación de la garantía republicana de división de poderes y el recortedelas libertadesindividual es. En aquellas épocas se sostenía: "...se hace necesario sacrificar momentáneamente al gran fin de salvar la existencia del país... los medios ordinarios de conservar las garantías públicas y las particulares de los ciudadanos...". (Ravignani, op. cit. pág. 1087).
Fue, pues, sobre la base de esta realidad, que el constituyente incorporóel artículo 29 del texto constitucional, en clara reacción contra aquellos que pretendieran otorgar o ejercer, con la excusa de querer proteger a la Nación de "graves peligros", poderes omnímoados al gobernante, con la consecuente violación del principio republicano de división de poderes y el inevitable avasallamiento de las libertades civiles y los derechos inherentes a las personas que ese ejercicio ilimitado de poder trae aparejado.
En este sentido, suele citarse como antecedenteinmediato del texto del artículo 29 una decisión de la legislatura de la provincia de Corrientes. El Congreso General Constituyente provincial sancionóel 16 y 17 de diciembre de 1840 dos leyes cuyo contenido era la prohibición de que la provincia fuera gobernada por alguna persona con facultades extraordinarias o la suma del poder público. La razón de estas leyes quedó expuesta en el mensaje que se envió con ellas; así, se dijoque se ha queridoimponer este límite"...aleccionados por la experiencia de los males que se han sufrido en todo el mundo por la falta de conocimiento daro y preciso de los primeros derechos del hombre en sociedad..."; que "...los representantes de una sociedad no tienen más derechos que los miembros que la componen", y que en definitiva, "aquellos no pueden disponer de la vida y libertad, derechos inalienables del hombre..." (cit. por Rubianes, Joaquín "Las facultades extraordinarias y la suma del poder público", Revista Argentina de Ciencias Políticas, t. 12, 1916) y contra aquellos que la calificaron de superflua, José Manuel Estrada, en su Curso de Derecho Constitucional, enseñaba sobre el origen del artículo 29 de la Constitución y las razones de su incorporación al texto constitucional "...nunca son excesivas las precauciones de las sociedades en resguardo de sus derechos... Mirémoslo con respeto, está escrito con la sangre de nuestros hermanos".
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2117
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1059 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos