En sentido concordante con esa posición V.E. resolvió en Fallos:
234:16 y 247:387 —en este último respecto de quien era imputado de haber ejercido facultades extraor dinarias—, que:
"el artículo 29 de la Constitución Nacional —que categóricamente contempla la traición ala patria— representa un límite infranqueable que el Congr eso no puede desconocer o sortear mediante el ejercicio de la facultad de conceder amnistías...".
Una correcta interpretación del artículo 29, por consiguiente, per mite colegir que existe un límite constitucional al dictado de una amnistía o cualquier otra clase de perdón no sólo para el Poder Legislativo que otorgara facultades prohibidas por la Constitución Nacional, sino también para aquellos que hubieran ejercido esas facultades.
En mi opinión, sin embargo, tampoco aquí se agotan las implicancias que derivan del texto constitucional atendiendo a su significado histórico-político. Por el contrario, pienso que un desarrollo consecuente del mismo criterio interpretativo que ha permitido extraer los corolarios anteriores debe llevar a la conclusión de que tampoco los delitos cometidos en el ejercicio de la suma del poder público, por los cuales la vida, el honor y la fortuna de los argentinos quedaran a merced de persona o gobierno alguno, son susceptibles de ser amnistiados o perdonados. En efecto, sería un contrasentido afirmar que no podrían amnistiarse la concesión y el ejercicio de ese poder, pero que sí podrían serlolos delitos por los quela vida, el honor y la fortuna de los argentinos fueron puestas a merced de quienes detentaron la suma del poder público. Ello tanto más cuanto que los claros antecedentes históricos de la cláusula constitucional demuestran que el centro de gravedad del anatema que contiene, y que es, en definitiva, el fundamento de la prohibición de amnistiar, es decir, aquello que en última instancia el constituyente ha querido desterrar, no es el ejercicio de facultades extraordinarias o de la suma del poder público en sí mismo, sinoel avasallamiento delas libertades civiles y las vidlacionesa los der echos fundamentales que suelen ser la consecuencia del ejercicioilimitado del poder estatal, tal como lo enseña —y enseñaba ya por entonces— una experiencia política universal y local. Empero, estos ilícitos rara vez son cometidos de propia mano por quienes detentan de forma inmediata la máxima autoridad, pero sí por personas que, prevaliéndose del poder público o con su aquiescencia, se erigen en la práctica en señores de la vida y la muerte de sus conciudadanos.
En definitiva, se está frente a la relevante cuestión de si no es materialmente equivalente amnistiar la concesión y el ejercicio de la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2119
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