superior tribunal provincial, así comolas decisiones tomadas en ellas con patente ignorancia de un principio que ha dejado de discutirse en occidente desde hace dos siglos, cuya revisión es instada ante esta Corte por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis en la vía del art. 14 de la ley 48, demuestran con la mayor evidencia la naturaleza claramente paralizante de dichos procesos judiciales con el espurio propósito de frustrar toda ejecutoriedad al pronunciamiento definitivo que debía tomar este Tribunal.
Que en cuanto a la gravedad del desconocimiento en el cual han incurrido las autoridades provinciales con respecto a lo decidido por esta Corte en el sub lite, así como las consecuencias jurídicas e institucionales que se derivan de tal modo de proceder, corresponde también remitir, en lo substancial, a los puntos VI, VII y VIII del dictamen del señor Procurador General de la Nación agregado a la causa G.75.XL "Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de San Luis", cuya descripción de antecedentes, fundamentos y conclusiones el Tribunal comparte.
Que, asimismo, es preciso recordar que situaciones como la planteada en estas actuaciones no son extrañas ni novedosas en los comportamientos llevados a cabo por la Provincia de San Luis, por intermedio de cualquiera de sus poderes, frente a decisiones de este Tribunal, también tomados en esta instancia originaria, que se reputaban erróneas y cuyo cumplimiento se pretendía evadir.
En efecto, en la causa "Dimensión Integral de Radio Difusión S.R.L.
e/ Provincia de San Luis" y frentea un embargo ordenado por un juez penal provincial con el fin de impedir que la demandante percibiera de la provincia un crédito que había sido reconocido por tres decisiones pasadas en autoridad de cosa juzgada, esta Corte dio por tierra, frontalmente y con expresiones de un rigor inusitado para calificar la conducta de la provincia, con la ilegítima intentona que se pretendía ejecutar bajo el ropaje de acatar una decisión tomada por un magistrado local que gozaba de independencia (publicada en Fallos:
324:3025 ).
Más allá de que todo lo expresado en los considerandos 24, 25, 26, 27 y 28 de ese precedente es de entera aplicación en el sub lite, esta Corte, en su actual composición, encuentra apropiadotranscribir ciertas consideraciones y determinados juicios de valor que se mantienen
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:208
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