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Fallos: 328:202 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 nulidad e inaplicabilidad de todos los actos realizados al amparo de las disposiciones declaradas inconstitucionales (fs. 85/87).

Con ulterioridad a dicho pronunciamiento, el tribunal dictóla providencia defs. 157 por la cual tuvo por contestada la demanda y presentelo expresado para su oportunidad; asimismo, frente alos planteos deducidos por el intendente de la ciudad de San Luis, señor Carlos Alberto Ponce y por dos integrantes del Tribunal Electoral Municipal fs. 164/170, 171/177, 178/183, 194/201, 202/209 y 211/218), consistentes en peticiones de nulidad y recursos extraordinarios de inconstitucionalidad por ante esta Corte, se sucedieron diversas vicisitudes ante el tribunal a quo, que, sobre la base de reconocer personería a María Angélica Torrontegui como intendente de la ciudad de San Luis, tuvo presente el desistimiento formulado por la nombrada de "...todo planteo, acción, recurso, recusación, impugnación y/u otro remedio procesal, ejercido y que tienda a cuestionar, impugnar o conmover el falloemitido por V.E.en los presentes autos..." (fs. 478/479 y 480).

10) Que, por último, cabe traer a cuento que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis decidió en el acuerdoN 433, celebradoel 17 de octubre de 2003, convocar al elector ado de la ciudad de San Luis para el 23 de noviembre de 2003, a fin de que se procediera aelegir intendente municipal y siete concejales municipales e igual número de suplentes.

El tribunal sostuvo esa convocatoria en el contenido del pronunciamiento que había dictado en la causa "Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de la Provincia de San Luis s/ demanda de inconstitucionalidad", así como en el alzamiento y desobediencia en que estaba incurriendo el municipio capitalino con respecto a dicho fallo al llevar adelanteun procedimiento electoral declarado nulo y no realizar una nueva convocatoria electoral, todo lo cual, agregó el tribunal, cercenaba el derecho del pueblo de la ciudad de San Luis de elegir y ser elegido para cargos municipales, circunstancia de gravedad institucional que obligaba a adoptar las medidas que garantizasen el proceso electoral municipal.

Dicha acordada del superior tribunal fue el argumento invocado en la presentación del fiscal electoral provincial que dio lugar a la causa "Agente Fiscal N 1 sol. declare nulidad s/ medidas, año 2003

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-202

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