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Fallos: 328:212 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 sa una postura que ponga en tela de juicio que la democracia es el Único principio actual de legitimación política bajo las condiciones enunciadas en el primero y segundo párrafo del presente considerando.

La tensión a la que se enfrenta esta Corte no da lugar, siquiera, a que asuma una función arbitral en una contienda electoral, sino a que juzgue en el marco de su competencia reconocida directamente por la Constitución Nacional —por un lado-si la ley y el decretoimpugnados en la demanda son inconstitucionales, así como si los tres mandatos preventivos dictados para preservar dicho objeto deben ser lealmente acatados por la demandada; o si la Provincia de San Luis, en cambio, so color de proteger derechos correspondientes a un representante elegido por el pueblo, puede sustraersea las decisiones del órganotitular del Poder Judicial de la Nación, y convertir en su opuesto a lasinstituciones que los constituyentes decretaron y establecieron para la Nación Argentina.

Ante semejante disyuntiva, esta Corte no duda en el grado preeminente que cabe reconocer ala preservación de la forma republicana de gobierno, que resultaría privada de la base misma que la sustenta si se ignorasen las atribuciones que la Constitución Nacional reconoce a esta Corte para la resolución de controversias con carácter final, quedando desquidadas lasfunciones estatales con el consiguiente desamparo de las garantías constitucional es.

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: |. Dejar sin efecto todo lo actuado en las causas "Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad dela Pcia. de San Luis s/ demanda de inconstitucionalidad", registrada ante el Superior Tribunal de Justicia de San Luis como N 27-G2003 ; "Partido Justicialista-Distrito San Luis c/ Municipalidad dela Ciudad de San Luis s/ demanda de inconstitucionalidad", registrada ante el Superior Tribunal de Justicia de San LuiscomoN 19-P-2003; y "Agente Fiscal N- 1 sol. declare nulidad s/ medidas", registrada ante el Juzgado Electoral Provincial de San LuiscomoN 109-A-2003; así como en los incidentes tramitados como consecuencia de ellas. ||. Dejar sin efectola acordada 433, del 17 de octubre de 2003, dictada por el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de San Luis. III. Declarar abstractas las cuestiones planteadas en los recursos de hecho presentados ante esta Corte y registrados como G.48.XL "Gobierno dela Provincia de San Luis c/ Municipalidad de San Luis"; G.75.XL "Gobierno de la Provincia de San Luis d/ Municipalidad de San Luis";

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-212

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