P.83.XL "Partido Justicialista — Distrito San Luis / Municipalidad de San Luis"; A.100.XL "Agente Fiscal N 1 solicita declare nulidad s/ medidas expte. A-109/2003" y P.262.XL "Pérsico, Daniel Raúl s/ plantea nulidad". IV. Hacer lugar ala demanda y, en consecuencia, declarar con respecto a la Municipalidad de la ciudad de San Luis la inconstitucionalidad del art.8 delaley local 5324 y delosarts. 2 ,5 y 8 del decreto provincial 117-MGJCT-/2003. V. Ordenar que se agregue copia de la presente en las causas mencionadas en el punto! y III.
Agréguese copia a la presente causa del dictamen presentado por el señor Procurador General de la Nación en la causa que se menciona en el considerando 13. Reintégrense los depósitos por no corresponder, agréguenselas quejas alos principales, notifíquese y devuélvanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT (en disidencia parcial) — Juan CARrLos MAQueDA — ELENA |.
HiGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis Lorenzetti (según su voto) — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis L ORENZETTI Considerando:
Que el infrascripto concuerda con los considerandos 1 a 15 del voto de losjueces Petracchi, Belluscio, Maqueda y Highton de Nolasco, alos que remite por razones de brevedad.
16) Que ambas partes han invocado a la soberanía popular en el ámbito municipal como un principio para resolver esta causa judicial .
Que, sin dudas, la voz del pueblo de la Nación es la fuente más legítima para adoptar decisiones en una sociedad organizada democráticamente, ya que toma en cuenta la opinión del mayor número de individuos que se expresan sobre una cuestión precisa sometida a su consideración. El principio mayoritario está fundado en la Constitución y las decisiones de este tipo gozan de una presunción de razonabilidad y de prioridad argumentativa. La Corte ha respetado este límite respecto de las decisiones contramayoritarias al establecer el criterio de la no justiciabilidad de las cuestiones políticas (Fallos:
53:420 ) como principio general. Esta Corte se expresó en este sentido
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:213
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