328 considerandos precedentes, un manifiesto contenido federal que debe ser dilucidado y, por ende, configura la presencia de un caso litigioso correspondiente a la competencia originaria del Tribunal.
Desde otra visión, la subsistencia de los recaudos que hacen ala potestad de este Tribunal para dictar un pronunciamiento útil, viene dada por la particular circunstancia de que en el marco de la medida cautelar ordenada en el sub lite han sido dictadas diver sas resoluciones, a fin de "...asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer...; de resguardar los derechos esgrimidos hasta tanto exista la posibilidad de dirimir el punto debatido y esclarecer los derechos que cada una de las partes invoque..., y se asegure que, cuando recaiga sentencia, ésta noserá de cumplimientoimposible..." (conf. resolución de fs. 41/42 y su remisión a los fundamentos del pronunciamiento dictado, en igual fecha, en la causa "Barbeito, Juan Cristóbal" Fallos:
326:1248 ), respecto de las cuales las partes seimputan recíprocamente, en estas actuaciones, haber desobedecido los mandatos de no innovar dados en aquellos pronunciamientos. La naturaleza de dichas imputaciones da lugar alas graves consecuencias que, necesariamente, se producirán en el caso de concluirse que ha mediado el incumplimiento invocado, al punto de que es apto —con arregloa lo que después se expresará— para comprometer la validez de uno u otro de los procesos electorales que, de modo independiente, fueron convocados y llevados a cabo por la Provincia de San Luis y por la Intendencia dela Ciudad de San Luis a fin de elegir a las autoridades municipales. La singular naturaleza de dichas cuestiones, más allá de las consecuencias que necesariamente se proyectarán sobre las causas tramitadas ante la jurisdicción local, sostiene que deban ser resueltas por esta Corte en el proceso en que las resoluciones fueron dictadas, máxime cuando también se mantienen, según lo subrayado en el párrafoanterior, los presupuestos substanciales que dieron lugar ala jurisdicción originaria del Tribunal.
Ello es así, pues es en esta instancia y en esta causa en que el Tribunal debejuzgar si sus decisiones han sido acatadas, ono, y en su caso debe tomar las decisiones apropiadas para lograr el riguroso cumplimiento de sus fallos, desmantelando las consecuencias derivadas detodoacto por el cual —sin importar la autoridad local quelo hubiera dictado, en qué condiciones ni bajo qué nomen iuris- se haya intentado neutralizar, paralizar o desconocer, en todo o en parte, los mandatos contenidos en una o más decisiones dictadas por este Tribunal en esta instancia originaria y exclusiva.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:204
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