14) Quetodo acto violatorio de la tutela preventiva cuyo objeto era la protección de la autonomía municipal debe ser descalificado, incluyendola decisión tomada por el Superior Tribunal de la Provincia de San Luis al convocar a elecciones municipales (acordada 433 del 17 de octubre de 2003).
Esta acordada viola la jurisdicción exclusiva de esta Corte con sustento en el art. 117 de la Constitución Nacional, y desconoce la doctrina según la cual las sentencias de esta Corte deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (Fallos: 325:2723 ).
La descalificación de este acto encuentra fundamento, además, en otro precedentede esta Corterelativoa la misma provincia, ya citado, en el que se subrayó que "...las autoridades de una provincia, [entre las que se encuentran los jueces locales], no pueden trabar oturbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación y el deber de acatamiento que sobre ellas pesa adquiere mayor significación cuando se trata de pronunciamientos de la Corte, que es Suprema en el ejercicio de su competencia y cuyas decisiones son de cumplimiento inexcusable, sin que a ninguna autoridad provincial le esté permitido desconocerlas" (arg. Fallos: 249:17 ).
15) Que en la causa "Agente Fiscal N 1 sol. declare nulidad s/ medidas expte. A.109/2003", en la que el Tribunal Electoral dela Provincia de San Luis declaróla nulidad de las elecciones llevadas a cabo el 9 de noviembre de 2003 que habían sido convocadas por el intendente Ponce, se advierten irregularidades semejantes a las de los otros procesos.
En este sentido surge con claridad que el fundamento único de la resolución del Tribunal Electoral esla decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, que ha sido descalificada por esta Corte en el considerando anterior.
La violación de la tutela inhibitoria decidida por esta Corte en el proceso de jurisdicción originaria, fue perpetrada por una secuencia de actos conectados entre sí. El legitimado pasivo de la orden era la Provincia de San Luis, lo que abarca todos sus poderes los cuales estaban obligados a respetar la orden de nointerferir en el cumplimiento de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Siguiendo esta regla, la decisión de la corte puntana y la posterior del
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:210
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