DERECHO DE GENTES.
Losarts. 18 y 118 de la Constitución Nacional no colisionan sino que se complementan, ya que el segundo incorpora al orden interno las normas imperativas del derecho internacional como integrantes del principio de legalidad. La ley de lugar del juicio supone, aunque obviamente, no establece, los principios del derecho de gentes (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
Si bien el Poder Judicial es el órgano facultado para declarar la eventual inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, en tantola vinculación constitucional alcanza a todos los poderes constituidos, sin duda el Poder Legislativo en su condición deórgano representativo dela voluntad popular en el contexto de un Estado constitucional de derecho, es el primer obligado a dar cuenta del grado de adecuación de su accionar en los términos del mandato constitucional (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DERECHOS HUMANOS.
El art. 75, inc. 22, dela Norma Fundamental, al reconocer jerarquía constitucional a diver sos tratados de derechos humanos, obliga a todos los poder es del Estado en su ámbito de competencias y no sólo al Poder Judicial, a las condiciones para hacer posible la plena vigencia de los derechos fundamentales protegidos Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
ESTADO DE DERECHO.
La plenitud del estado de derecho no se agota en la sola existencia de una adecuada y justa estructura normativa general, sino que exige esencialmente la vigencia real y segura del derecho en el seno de la comunidad y, por ende, la posibilidad de hacer efectiva la justiciabilidad plena de las transgresiones ala ley y de los conflictos jur ídicos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
PREAMBULO.
El principio preambular de "afianzar la justicia" constituye un propósito liminar y de por sí operativo, que no sólo se refiere al Poder Judicial sinoala salvaguarda del valor justicia en los conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno de la comunidad (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
LEY: Interpretación y aplicación.
La admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2066
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2066¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1008 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
