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Fallos: 328:2065 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tudinario, ahora también el convencional, codificador del consuetudinario (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


LEY PENAL MAS BENIGNA.
El principio de no retroactividad de la ley penal ha sidorelativo, rige cuando la nueva ley es más rigurosa pero no si es más benigna (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Anteel conflicto entre el principio de irretroactividad que favorecía al autor del delito contra el iusgentium y el principio de retroactividad aparente de los textos convencionales sobre imprescriptibilidad, debe prevalecer este último, pues es inherentealas normas imperativas de ius cogens, esto es, normas de justicia tan evidentes que jamás pudieron oscurecer la conciencia jurídica de la humanidad Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La inaplicabilidad de las normas de derecho interno de prescripción de los delitos de lesa humanidad tiene base en el derecho internacional ante el cual el derecho interno es sólo un hecho (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUE-

RRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
La Convención dela Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y delos Crímenes de Lesa Humanidad no fue celebrada para crear laimprescriptibilidad de delitos que por su naturaleza no eran susceptibles de prescribir, sino para proveer un sistema internacional bajo el cual el delincuente no pueda encontrar un refugio ni en el espacio ni en el tiempo (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUE-

RRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
El principio de imprescriptibilidad consagrado en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, al alcanzar jerarquía constitucional, integra el conjunto de principios de derecho público de la Constitución. Tal principio conduce a valorar los hechos que dieron lugar al proceso bajo el prisma de las valoraciones actuales que imperan en el derecho internacional humanitario. Máxime si se tiene presente que declarar la prescripción de la acción penal en el país podría dar origen a la responsabilidad internacional del Estado argentino (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2065

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