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Fallos: 328:2062 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sólo es arreglado a los principios de derecho público de la Constitución sino que el tratado no deroga norma alguna de la Constitución sino que la complementa. Tal juicio constituyente del Congreso Nacional no puede ser revisado por la Corte Suprema para dedarar su invalidez sino sólo para hallar armonía y complemento entre tales tratados y la Constitución (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Jamás podría razonablemente afirmarse que el art. 75, inc. 22, de la Constitución lesiona el art. 30 sencillamente porque no hay normas constitucionales inconstitucionales. Las cláusulas de la Constitución no pueden interpretarse en contradicción unas oon otras, ni jerarquizando unas sobrelas otras. Obviamente, cabe distinguir los distintos ámbitos de aplicación según las materias de las normas constitucionales (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La "referencia" que hace la Constitución es a los tratados tal como rigen en el derecho internacional y, por consiguiente, tal como son efectivamente interpretados y aplicados en aquel ordenamiento; ello implica que deben ser aplicados en la Argentina tal como funcionan en el ordenamiento internacional incluyendo, en su caso, la jurisprudencia internacional relativa a esos tratados y las normas dederecho internacional consuetudinario reconocidas como complementarias por la práctica internacional pertinente (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados internacionales sobre derechos humanos deben ser interpretados conforme al der echo internacional, pues es éste su ordenamiento jurídico propio.

Aquéllos están más estrechamente conexos con el derecho internacional y, por esa vía con la interpretación y aplicación que pueda hacer de ellos la jurisprudencia internacional. De nada serviría la referencia a los tratados hecha por la Constitución si su aplicación se viera frustrada o modificada por interpretaciones basadas en uno u otro derecho nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Como fuente de derecho interno, los informes y las opiniones de la Comisión Interamericana constituyen criterios jurídicos de ordenación valorativa para los Estados miembros que deben tomar en cuenta razonadamente para adoptar decisiones en el ámbito de su propio ordenamiento (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus ór ganos administrativos, jurisdiccionales y legislativos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2062

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