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Fallos: 328:2064 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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1US COGENS.

Es un principio de interpretación general que las normas de derecho estatal deben entenderse en modo que ar monicen con las normas del derecho internacional. Tanto más tratándose de normas de ¡us cogens (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Si alguna improbable interpretación de las leyes 23.492 y 23.521 condujese al resultado de juzgar amnistiados delitos de lesa humanidad aquéllas ser ían tanto manifiestamente contrarias al derecho internacional como al derecho constitucional argentino (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

COSTUMBRE INTERNACIONAL.
Las normas del ius cogens del derecho internacional consuetudinarioforman parte del derecho interno (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Las leyes 23.492 y 23.521 son inaplicables a los delitos de lesa humanidad o son inconstitucionales si fuesen aplicables a los delitos de esa laya (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Es misión de la Corte Suprema velar por el cumplimiento del ¡us cogens, esto es, el derecho inderogable que consagra la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas. La desaparición forzada de personas constituye, no solo un atentado contra el derecho a la vida, sino también un crimen contra la humanidad Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Los delitos de lesa humanidad nunca han sido prescriptibles en el derecho internacional ni en el derecho argentino (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
No se presenta una cuestión de conflicto de leyes en el tiempo, pues el crimen de lesa humanidad lesionó antes y ahora el derecho internacional, antes el consue

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2064

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