lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS INTERNACIONALES.
El deber de aplicación delos tratados suscriptos con otro Estado adquiere particular relevancia cuando se hallan en juego delitos de acción pública, en que el Estadotiene la obligación legal, indelegable eirrenunciable, de investigar. Tiene la acción punitiva y la obligación de promover e impulsar las distintas etapas procesales a fin de garantizar el derecho a la justicia de las víctimas y sus familiares; y esta carga debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una gestión de intereses de particulares (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DERECHOS HUMANOS.
El desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos, impone en la etapa actual del acelerado despertar de la conciencia jurídica de los Estados de investigar los hechos que generar on las violaciones a aquéllos, identificar a sus responsables, sancionarlos y adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación, a fin de evitar la impunidad y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos delas personas sujetas a su jurisdicción (arts. 1.1 y 2 de la Convención Americana) (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DERECHO DE GENTES.
Los delitos contra el derecho internacional, contra la humanidad y el derecho de gentes, por su gravedad, lesionan el orden internacional, en modo que no puede verse en el art. 118 de la Constitución Nacional sólo una norma de jurisdicción sino sustancialmente de reconocimiento de la gravedad material de aquellos delitos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
COSTUMBRE INTERNACIONAL.
Los delitos contra el derecho internacional pueden fundar la jurisdicción universal de cualquier Estado según la costumbre inter nacional por violar una norma de ¡us cogens en modo sist emático lesion ando el derecho internacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Frentea un crimen internacional de lesa humanidad, si el Estado no quiereo no puede cumplir con su obligación de sancionar a los responsables, debe en consecuencia aceptar la habilitación dela jurisdicción universal atales fines (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2063
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