la aplicación por esta Corte con un espíritu liberal desde hace más de un siglo revelan que no es posible que se considere su aplicación a partir deuna perspectiva exclusivamente basada en la protección del derecho individual de cada uno de los legisladores a expresar libremente sus ideas en el recinto del Congreso Nacional.
18) Que la precedente consideración resulta de relevancia en el sub examine porque permite advertir que la interpretación de dicha norma constitucional —a pesar de lo señalado en la sentencia recurrida- da sustento al planteo del recurso extraordinario en el sentido de que la actividad del diputado Rivas no queda enmarcada exclusivamente en el ejercicio individual dela libertad de expresión que afecte el derecho ala libertad de expresión y al honor y a la dignidad de las personas.
19) Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que la inmunidad de opinión fuera del recinto del Congreso también se integra esencialmente con el rol que le cabe al Poder Legislativo en el ordenamiento institucional previsto por la Constitución Nacional de 1853 que recoge la idea persistente en nuestra historia constitucional que confiere particular relevancia al mandato de los legislador es como mecanismo de protección del Poder Legislativo.
20) Que la inmunidad de opinión se enhebra, en consecuencia, con el adecuado funcionamiento del sistema representativo y republicano en que se sostiene todo el andamiaje institucional y la protección del representante del pueblo en el desempeño de ese mandato también se origina en el principio de la soberanía popular que ha sido delegada para el ejercicio de sus funciones (conf. art. 33 de la Constitución Nacional). Por consiguiente, la inmunidad de los legislador es no es una prerrogativa que contemple las personas sino las instituciones y el libre ejercicio de los poderes y que por lo tanto, está dentrodela concepción argentina del sistema representativo republicano (conf. doctrina de Fallos: 169:76 , considerando 4°). En cambio, si se intenta responsabilizar al legislador por opiniones vertidas en el desempeño de su cargo corresponde el rechazo in limine de la querella (conf. doctrina de Fallos: 135:250 ) 0, en su caso, la admisión de la excepción de inmunidad de jurisdicción como dispuso la alzada.
21) Que, asimismo, el papel que desempeñan los legisladores va más allá de esa función expresiva porque alcanza un concepto fundamental del sistema legislativo cual es el deber y el derecho de infor
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1921
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