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Fallos: 328:1919 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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la labor del mandatario. La prerrogativa se convirtió en funcional al sagrado ejercicio de la representación de la voluntad popular y se encuentra desvinculado del ámbito espacial en que las opiniones hayan sido vertidas por los legislador es.

13) Que, en efecto, las previsiones del art. 60 (actualmente art. 68) de la Constitución Nacional —que reconoce su fuente inmediata en el proyecto de Alberdi— tienen una elevada significación pues su finalidad noes la de proteger a un miembro del parlamento para su propio beneficio, sino que están destinadas a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas, habilitando a los representantes del pueblo a cumplir sus funciones sin temor a acciones civiles o criminales (conf. doctrina de Fallos: 315:1470 , considerando6"). Aguero destacaba en las sesiones del Congreso General Constituyente de 18241827 que "es sabido que los representantes en esta clase de cuerpos no son responsables ante nadie de sus opiniones, ya que ellos tienen una libertad completa, y no otra responsabilidad que la de la opinión respecto de sus conciudadanos si obran bien, y de la execración si obran mal" (Emilio Ravignani, Asambleas Constituyentes Argentinas, Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Buenos Aires, 1937, T. |, pág. 1143).

14) Que en razón de dichas circunstancias esta Corte ha señalado en Fallos: 248:462 que toda duda que pudiera existir al respecto, con motivo de la forma en que ha sido concebida la norma constitucional, desaparece si a ésta se la examina a la luz de sus antecedentes y del sistema institucional a que pertenece. Cabe recordar, sobre el punto, que los constituyentes de 1853 legislaron acerca de las inmunidades parlamentarias con el designio de garantizar el libre ejercicio de la función legislativa, así como la integridad de uno de los tres poderes del Estado y aun su existencia misma en cuanto órgano gubernamental creado por la Constitución (Fallos: 54:432 ). Y, al definir el ámbito de esas inmunidades se apartaron del modelo que principalmente habían tenido en vista y les reconocieron una dimensión mayor, una más acentuada eficacia protectora, tomando en cuenta "razones peculiares a nuestra propia sociabilidad y motivos de alta política" (Fallos:

54:432 , 460).

15) Que los mismos principios que sostienen la impunidad absoluta de lo que se emite en el seno del Congreso (conf. jurisprudencia de esta Corte y lo decidido también por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en los casos Kilbourn v. Thompson, 103 U.S. 168

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1919

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