1880); United States v. Johnson 383 U.S. 169 (1966); United States v. Brewster 408 U.S. 501 (1972); Gravel v. United States 408 U.S. 606 1972); Doev. McMillan 412 U.S. 306 (1973) y Hutchinson v. Proxmire, 443 U.S. 111 (1979); se aplican —en un ámbito más extenso- a las opiniones emitidas por los legisladores a distintos medios de prensa referentes a su desempeño como mandatarios de sus electores. No existe razón, a la luz de los textos constitucionales, para considerar que deba restringirse el discurso político de los legisladores al recinto de la legislatura y sí existen serios fundamentos para afirmar que la inmunidad absoluta de opinión también resulta aplicable al sub examinepor dichos vinculados al ejercicio de la función.
16) Que, por otro lado, corresponde destacar que la protección de las opiniones de los legisladores durante su mandato exceden de la función expresiva de los individuos que conforman el Poder Legislativo. Desde luego que el debate en el marco delas actividades legislativas presupone la posibilidad de manifestar las opiniones sin temores a eventuales demandas. Esta inmunidad debe interpretarse en el sentido más amplio y absdluto, porque si hubiera un medio de violarla impunemente, él se emplearía con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores, dejando burlado su privilegio y frustrada la Constitución en una de sus más substancial es disposiciones (Fallos: 1:297 ). En efecto, estas prerrogativas no se derivan de la voluntad de cada legislatura sino dela voluntad del pueblo expresada en la constitución y han sido asegurados, no con la intención a los miembros del Poder Legislativo contra persecuciones para su propio beneficio, sino también para respaldar los derechos del pueblo, permitiendo a los representantes ejecutar las funciones de su oficio sin temor a procesos civiles ocriminales (conf. sentencia dictada por la Corte Suprema de Massachussets en la causa Coffin v. Coffin 4 Mass. 1, 27 (1803) al interpretar una norma estadual similar al texto constitucional y que también ha sido citada por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en Kilbourn v. Thompson, 103 U.S. 168 (1880); United States v. Helstoski, 442 U.S. 477 (1979) y Spallone v. United States 493 U.S. 265 (1990), entre otros).
17) Que restringir esa inmunidad de opinión al ejercicio de la libertad individual de los legisladores supone una indebida restricción de los alcances del texto constitucional. Los orígenes históricos del texto —fundado en la unión de las tradiciones anglosajona, francesa e hispanoamericana-, la interpretación literal de su texto mucho más amplio que el de la Constitución de los Estados Unidos de América y
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1920
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1920
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 862 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos