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Fallos: 328:1861 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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rente con la jurisprudencia según la cual las autoridades no pueden restringir las palabras de los ciudadanos por que desaprueben el mensaje particular que transmiten ("Corndius v. NAACP Legal Def. 8 Educ.Fund.", 473 U.S. 788, año 1985; "Consdlidated Edison Co. v.

Public Serv. Conm'n", 447 U.S. 530, año 1980).

10) Que esta Corte comparte el criterio según el cual esta clase de restricciones debe ser juzgada con un escrutinio estricto y, en consecuencia, lo aplicará a las examinadas en el sub lite.

Corresponde primeramente analizar la prohibición de informar resultados de encuestas sobre preferencias electorales en las 48 hs.

que preceden a los comicios (ver considerando 8, sub A).

Parece claro que, aun aplicando el mencionadoescrutinio estricto, la restricción debe ser considerada válida. Debe advertirse —en primer lugar— que las encuestadoras deben haber libremente informado, durantelos días, semanas y meses previos a la elección, sobre las tendencias electorales de la ciudadanía. Por ello, que nolo puedan hacer durante el breve lapso de 48 hs. previas al acto eleccionario, nopriva a los electores de algún dato que ya no posean.

Además -y estoeslo decisivo el interés que se busca proteger con la restricción es de una entidad relevante y la justifica. En efecto, el silencio debe ser preservado —en esas 48 hs. previas a la elección— pues haceala calidad del voto que después ha de emitirse. Constituye el espacio óptimo para la reflexión final previa a aquél y es el ámbito en el cual los pro y contra de cada postura se sopesan. Ese marco de sosiego espiritual se vería alterado, no sólo por la propaganda partidaria (de allí la "veda" pdítica en ese lapso), sino también por la difusión de resultados de encuestas electorales que interferirían con la paz y el equilibrio imprescindibles en los momentos previos a la elección.

Incluso en los EE.UU., donde las restricciones "content based" son juzgadas con la severidad ya señalada, se han justificado algunas que persiguen tutelar el derecho al voto (consciente, libre y sin presiones) del ciudadano.

Así por ejemplo, en un caso en que la legislación de Tennessee impedía la propaganda pdlítica (no otro tipo de discursos) dentro de un radio de 100 pies de los lugares de votación, la aplicación de un

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1861

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