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Fallos: 328:1807 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cial N° 24, al que se le remitirán, por intermedio de la Sala C de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de Córdoba.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO
BoGcGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.


CARLOS A. JUAREZ y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad dela Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Si la investigación practicada en la causa permite tener por cumplidos los requisitos de averiguación suficientes para descartar la posibilidad de que resulte afectada la seguridad de la Nación o de alguna de sus instituciones, corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para entender en la causa instruida por los delitos de privación ilegal dela libertad, sedición y coacción agravada, en concurso real, presuntamente cometidos en perjuicio del entonces vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad dela Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Corresponde declarar la competencia de la justicia provincial, si se advierte la participación exclusiva de funcionarios provinciales en las supuestas privación ilegal de la libertad y coacción ejercidas sobre el entonces vicegobernador, así comola inexistencia de indicios que permitan suponer que la presunta sedición alcanzara también a alguno de los poder es nacionales constituidos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda positiva de competencia suscitada entre el Juzgado Federal con asiento en Santiago del Estero y el Juzgado de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1807

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