taciones previstas en la ley einstruye al Poder Ejecutivo a proponer a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los delareferida ley (arts. 7° y 8). Además, dentro de las prestaciones básicas, el art. 28 alude a las asistenciales como aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos esenciales de la persona con discapacidad, entreellos, la atención especializada.
La reglamentación de la ley 24.901 está dada por el decreto 1193/98, que dispone que las personas con discapacidad y carentes de recursos podrán obtener las prestaciones básicas a través de los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran al sistema (art. 4°). La Superintendencia de Servicios de Salud se constituye en el organismo responsable de la supervisión y fiscalización del nomenclador de prestaciones básicas (arts. 11 a 39).
6) Que, por otra parte, en Fallos: 323:3229 antes citado, este Tribunal ha dejado bien establecida la responsabilidad que cabe también en esta materia alas jurisdicciones provinciales. En este sentido cabe recordar que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiZa para todos sus habitantes el derecho ala vida, desde la concepción hasta la muerte natural (art. 12, inc. 1°). Al reconocer entre los derechos sociales, a la discapacidad, declara que: "La Provincia promoverála eliminación de los obstáculos económicos, social es o de cualquier naturaleza, que afecten oimpidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales".
"Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales..." (art. 36, inc. 5°). También reconoce el derecho social ala salud y sostiene que: "La Provincia garantizará a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos...". Asimismo, dedara: "El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud..." (art. 36, inc. 8").
7) Que can relación a la normativa nacional referida en el considerando 6", la ley provincial 10.592 establece un régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas, por el cual el Estado provincial se conpromete a asegurar los servicios de atención médica,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1721
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