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Fallos: 328:1705 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En tales condiciones, la pretensión deducida, tendiente a obtener una dedaración general y directa de inconstitucionalidad dela norma sancionada por la legislatura local, no constituye "causa" o "caso contencioso" que permita, desde mi óptica, la intervención del Poder Judicial dela Nación (confr. C.626, L.XXI, in re, "Contreras Hermanos y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", del 19 de agosto de 1999 y Fallos: 319:2642 ).

Opino, por tanto, que corresponde rechazar la presente acción, en cuanto pretende la declaración genérica de inconstitucionalidad dela ley 8960 de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "La Cabaña Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:

1) Afs. 7/12, La Cabaña S.A. promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que se le pretende aplicar sobre la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros y anexos que desarrolla, por infringir "los arts. 31 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional" y el régimen de coparticipación federal.

Señala que es permisionaria de dicha actividad en virtud de la autorización conferida por la Subsecretaría de Transportes del "Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación" para la prestación del servicio referido de pasajeros y afines, bajo el régimen de la ley 12.346 y sus modificaciones.

Especifica que las tarifas vigentes, desde el comienzo de sus actividades hasta el presente, fueron fijadas por ese organismo sin contemplar en su cálculo la incidencia del tributo cuestionado. En tales condiciones, considera aplicable la doctrina de Fallos: 308:2153 y soli

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1705

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