LEY: Interpretación y aplicación.
Si bien las palabras o los conceptos vertidos en el seno del Congreso con motivo dela discusión de una norma, son en general simples manifestaciones de la opinión individual de los legisladores que las pronuncian, poseen especial relevancia y son fuente legítima de interpretación, las explicaciones, aclaraciones o informes de las comisiones parlamentarias encargadas del estudio de los proyectos que despachan, puesto que debe suponerse que ellas efectúan un examen minucioso y detenido del fondo y de la forma de dichos proyectos (Voto de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi, E. Raúl Zaffar oni y Ricardo Luis Lorenzetti).
LEY: Interpretación y aplicación.
En toda tarea de inter pretación de normas es pertinenterastrear el espíritu que informa a aquéllas en procura de su aplicación racional, puesto que no esel espíritu de la ley el que debe subor dinarse a las palabras sino éstas a aquél (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Si la sustancia del planteo conduce a determinar el alcance de lo dispuesto en los arts. 86 y 43 de la Constitución Nacional, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por las posiciones del a quo o de las recurrentes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto controvertido (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuando la ley emplea varios términos sucesivos es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto ala voluntad del legislador (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
LEY: Interpretación y aplicación.
Es regla de interpretación de las leyes la de que los jueces deben atenerse al texto de las mismas, cuando es claro y no da lugar a dudas (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1654
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