que reglamenta la inter vención de aquélla en un supuesto específico como es la acción de amparo (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Quien tiene el deber de procurar deter minado fin tiene el derecho de disponer los medios para su logro efectivo (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DEFENSOR DEL PUEBLO.
Por aplicación del principio de supremacía constitucional, y en razón del carácter operativo del art. 86 de la norma fundamental, la legitimación procesal del Defensor del Pueblo para iniciar acciones judiciales ha sido expresamente r econocida, por lo que debe interpretarse queella lees otorgada para promover acciones en ejercicio de sus funciones, en todo aquello que hace a su competencia, tanto en el ámbito nacional como ante órganos o tribunales internacionales; su intervención responde a la facultad para promover acciones en las que la controversia se centra en la defensa del orden público, social y en la efectiva vigencia de los derechos fundamentales (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DEFENSOR DEL PUEBLO.
Exduir la actuación del Defensor del Pueblo por la inter vención del particular afectado, ode una asociación, desnaturaliza el texto constitucional en la materia Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DEFENSOR DEL PUEBLO.
Carece de sustento constitucional y sería contradictorio reconocer que el art. 43 dela Constitución Nacional permite al Defensor del Pueblo cuestionar la constitucionalidad de una ley onorma y, al mismo tiempo, negarlela facultad cuando se trate de otro tipo de acción que, precisamente, por la diversa naturaleza respecto del amparo permite un examen exhaustivo de los hechos y normas cuestionados y que, probablemente, son la razón de la intervención del Defensor del Pueblo (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DEFENSOR DEL PUEBLO.
La legitimación reconocida al Defensor del Pueblo no significa que los jueces no deban examinar, en cada caso, si corresponde asignar a aquél el carácter detitular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, como es exigible en todo proceso judicial (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1656
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