eludible tal cambio de criterio (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M.
Argibay).
JUBILACION Y PENSION.
Laley 23.928, en ninguna de sus dáusulas dispuso que el art. 53 de la ley 18.037 era derogado, y si se tiene en cuenta que el referido artículo establecía el régimen general de movilidad de las jubilaciones, como reglamentación de la garantía establecida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, es forzado suponer que el Congreso lo derogara sin referirse de manera expresa a él y sin sustituirlo simultáneamente por otro régimen (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
LEY: Derogación.
La derogación de normas de relevancia no puede ser un efecto lateral de la ley, que se mantiene latente hasta que es planteado por un sujeto interesado en una causa judicial, sino que debe constituir el objeto principal dela decisión del Congreso; es una exigencia directamente vinculada con el funcionamiento del sistema democrático la de que el universo de intereses afectados por las leyes sea el tomado en cuenta en el proceso deliberativo previo y no el que pueda resultar de un mecanismointelectual posterior a cargo dejueces y técnicos (Voto de los Dres.
E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
LEY: Derogación.
La prudencia interpretativa en el caso de la derogación de normas es especialmente requerida cuando se trata de aplicar leyes previsionales en perjuicio de las personas que ellas buscan proteger, siempre que tales normas admitan un criterio amplio de interpretación, y con mayor razón debe extremar se la cautela cuando la ley en cuestión, como la 23.928, es de carácter general y la interpretación criticada no es una que pueda asignarse sin esfuerzo a la voluntad legislativa (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
LEY: Derogación.
Lo que sí derogó la ley de convertibilidad de manera expresa fueron aquellas normas legales o reglamentarias que autorizaban la indexación de las deudas, que consistía en la aplicación de ciertos índices sobre el monto nominal de las obligaciones para contrarrestar el efecto de la inflación ocurrida entre el momento de su nacimiento y el de su pago, pero el art. 53 de la ley 18.037 no era una dáusula indexatoria, pues no estaba limitada a compensar el efecto de la inflación sino a regular los incrementos en el haber jubilatorio cualquiera fuese la razón que determinara el aumento de los salarios, sea o no la inflación (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1605
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