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Fallos: 328:1557 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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dio de quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Exímese a la recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 52 vta. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio en disidencia) — CarLos S. FAYr (según su voto) — ANTonio BOGGIANO en disidencia) — Juan CArLos MaqueDa (en disidencia) — E. RAUL
ZAFFARONI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO
Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la tratada por esta Corte en Fallos: 320:186 , disidencia de los jueces Nazareno, Fayt y Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones cor responde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, sehace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Exímese a la recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 52 vta. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmóla resolución de primera instancia por medio de la cual se dispuso apro

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1557

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