MARTA SUSANA MONTI v. VICENTE NAZARENO ARMINI y Otra RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde desestimar la petición de suspensión de los plazos en el recurso de queja si los interesados tienen otros medios a su alcance para requerir la información que les falta a fin de poder practicar las notificaciones pendientes en el incidente de beneficio de litigar sin gastos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que por providencia de fs. 103 se difirióla consideración dela presente queja hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos y se le hizo saber a la parte que debía informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia.
2) Que afs. 104 losrecurrentes solicitan que se ordene la suspensión de los plazos en el recurso de queja con sustento en que necesitan contar con el expediente principal —que actualmente se encuentra radicado ante la alzada— para poder practicar las notificaciones ordenadas en el beneficio de litigar sin gastos.
3) Quelas razones aducidas por los recurrentes no son aptas para que el Tribunal ordene la suspensión de los plazos en el recurso de queja, pues los interesados tienen otros medios a su alcance para requerir la información que les falta a fin de poder practicar las notificaciones pendientes en el incidente mencionado precedentemente.
Por ello, se desestima la petición defs. 104. Notifíquese y sigan los autos según su estado procesal.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco —
RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1552
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