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Fallos: 328:1562 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Exímese a la recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 52 vta.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLos MAQueDA.

Recurso de hecho interpuesto por el Ejército Argentino, representado por la Dra.

Hilda Susana Resumil.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B.

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ABOGADO.
Corresponde imponer una nueva multa equivalente al 20 de la remuneración mensual que por todo concepto percibe efectivamente un juez nacional de primerainstanda (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según textodel art. 2° dela ley 24.289) y comunicar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal si el letrado evidencia una conducta pertinaz e insiste con la reiteración de planteos de improcedencia manifiesta.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia.

Lo argumentado en el sentido de que lo actuado por la autoridad local con fundamento en lasatribuciones previstas en el art. 12 de la ley 1296 dela Provincia del Neuquén constituye tanto un avance indebido sobrelas prerrogativas conferidas ala Secretaría de Energía de la Nación por la ley federal 17.319, como una interferencia ilegítima en la política nacional fijada por ésta, resulta insuficiente para suscitar la competencia originaria de la Corte si no se evidencia que esté en juego un interés nacional de relevancia tal como para requerir la tutela inmediata del fuero federal, lo que también se despr ende del hecho de que la autoridad nacional referida no ha comparecido ante los tribunales provinciales ni solicitado que se inhiban de entender en el caso.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1562

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