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Fallos: 328:1350 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Terrorismo Internacional y Otros Crímenes Graves, suscripto con el Gobierno del Estado de Israel ley 25.597); Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, abierto ala firma en Nueva York — Estados Unidos de América, el 12 de enero de 1998 (ley 25.762); el Convenio Internacional para la represión de la Financiación del Terrorismo, firmada el 9 de diciembre de 1999, de Naciones Unidas.

18) Que, en el ámbito regional, se ha celebrado la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, en Washington, D.C., el 2 de febrero de 1971; la Convención europea para la represión del terrorismo, concertada en Estrasburgo el 27 de enero de 1977; el Acuerdo de Dublín relativo a la aplicación de la Convención europea sobre la represión del terrorismo en los Estados miembros (Unión Europea), firmado en Dublín el 4 de diciembre de 1979; la Convención regional sobre la eliminación del terrorismo de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional, firmada en Katmandú, el 4 de noviembre de 1987; la Convención árabe sobrelarepresión del terrorismo, firmada en una reunión celebrada en la Secretaría General de la Liga de Estados Arabes, suscripta en El Cairo, del 22 al 24 de abril de 1998; Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) sobre la prevención y lucha contra el terrorismo firmada en Argel en juliode 1999; Tratado de Cooperación entre los Estados miembros de la Comunidad de Estados independientes para combatir el terrorismo suscripta el 4 dejulio de 1999 y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en Bridgetown —Barbados— el 3 de junio de 2002.

19) Que son de apreciar otros instrumentos relevantes para eliminar el terrorismo internacional, tales como la Declaración sobre medidas para eli

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1350

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