tados de jerarquía constitucional y por consiguienteno pueden ni han podido derogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir" (considerando 21). "Que de tal modo los tratados complementan las normas constitucionales sobre derechos y garantías y lo mismo cabe predicar respecto de las disposiciones contenidas en la parte orgánica de la Constitución... aunque el constituyente nohaya hecho expresa alusión a aquélla, pues no cabe sostener que las normas contenidas en los tratados se hallen por encima de la segunda partedela Constitución. Por el contrario debe interpretarse que las cláusulas constitucionales y las de los tratados tienen la misma jerarquía son complementarios y, por lotanto, no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente" (considerando 22).
16) Que esta doctrina —reafirmada en la causa Petric, Fallos: 321:885 , entre muchas otras—, resulta aplicable a los tratados sobre derechos humanos, como el que sehalla en juego en la especie, que adquieren jerarquía constitucional con arreglo alo dispuesto en el último párrafo del citado art. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental.
17) Que, por otra parte, el derecho internacio- VII. Cooperación nal consuetudinario y convencional seha hechoeco internacional contra de la necesidad de cooperación internacional para el terrorismo la represión del terrorismo, así como de cualquier ataque indiscriminado a la población civil indefensa. Cabe destacar en este sentidolos siguientesinstrumentos internacionales: la Convención sobre el Genocidio de 1948; el Convenio relativo a la Protección de las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, del 21 de octubre de 1950 y el Protocolo Adicional Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional, del 7 de diciembre de 1978; la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de 1970; la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1348
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