Ahora bien, tampoco considero atendibleslas alegaciones de Lariz Iriondo referidas a un supuesto peligro de ser sometido a tratos y penas crueles. Como se ha dicho en Fallos: 324:3484 en el que se trajeron agravios de similar índole respecto de un pedido de la República del Paraguay, "debe tenerse en cuenta en estos casos, no tanto las referencias genéricas a una situación determinada sino si en la causa existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en este proceso en particular de la justicia del país requirente" (del punto III del dictamen de esta Procuración General que la Corte comparte y hace suyo). Y, en el caso, no existe absolutamente ninguna circunstancia objetiva que permita inferir este peligro.
Por otro lado, adviértase que se ha resaltado en el transcurso del debate quela supuesta intolerancia contra algunos militantes deETA detenidos, lees atribuida a una fuerza pdlítica que hoy ya no gobierna en España (cfr. los dichos de Adolfo Pérez Esquivel en el debate, fs. 821/822).
Sin embargo, y a todo evento, resultará aplicable la solución adoptada por el Tribunal en Fallos: 322:507 donde sostuvo que, en caso de comprobarse la verosimilitud del planteo efectuado por el requerido a existencia de torturas y malos tratos en el país requirente-, el Poder Ejecutivo deberá disponer su entrega en condiciones que preserven su seguridad per sonal (considerando 9° y voto del juez Fayt, considerando 11).
Ellosin perjuicio de que, tal como se ha dicho en otras oportunidades, debe tenerse en cuenta que existen en el país requirente mecanismos de protección nacionales y supranacionales que, atodo evento, podrán ejercer un control acerca de las condiciones que preocupan al requerido (Fallos: 324:3484 y los votos de los ministros Belluscio, Boggiano y Bossert, considerando 33" y el voto del ministro Petracchi, considerando 35° en Fallos: 322:41 ).
—X-— Por todo lo expuesto, a mi juicio, corresponde revocar la sentencia apelada y conceder la extradición solicitada por el Reino de España.
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004. Esteban Righi.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1298
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