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Fallos: 328:1303 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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to en que se produjeron, como: pertenencia a bandas armadas (art. 174 bis); 2 hechos de detención ilegal (art. 480); 7 hechos de estrago art. 554); 2 robos de vehículo automotor (art. 516 bis); depósito de armas de guerra (art. 258) y depósito de explosivos (art. 264).

En el segundo auto extranjero —de fecha 5 de marzo de 2002 fs. 132/135)- se decretó el procesamiento y la prisión provisional incondicional de Lariz Iriondo por tentativa de asesinato respecto de Josefa Pimentel Muñoz y Nieves Amigo Recondo —ambas auxiliares dela Dirección General de la Pdlicía encargados de la oficina de renovación del Documento Nacional de Identidad de la Comisaría de Policía de Eibar (Guipúzcoa)— y José Rubio Charco —quien conducía el vehículo pdlicial que las transportaba— en ocasión del atentado que habría tenido lugar el 9 de octubre de 1984 contra el vehículo en el que circulaban.

La imputación contenida en esta segunda orden fue calificada como "tres delitos de terrorismo" (art. 572 inc. 1 apartados 1 y 2) bajo la modalidad de tentativa de asesinato (arts. 139, 140 y 16 del Código Penal del actual código penal que se corresponde con el derogado art. 406 que regía al momento de los hechos) (fs. 134).

La orden de procesamiento y prisión del 5 de marzo de 2002 no hizo sino ampliar el marcodeimputación dirigido contra Larizlriondo respecto del hecho cometido entreeel 8 y 9 de octubre de 1984, al incorporar alaimputación originaria "tres delitos de terrorismo" (art. 572 inc. 1 apartados 1 y 2) bajo la modalidad de tentativa de asesinato arts. 139, 140 y 16 del Código Penal del actual código penal que se corresponden con el derogado art. 406 que regía al momento de los hechos) (fs. 134).

La circunstancia de que, como el propio juez a quo reconoce, uno de los hechos incluidos en la primer orden —el acaecido entre el 8 y 9 de octubre de 1984- fue "relatado de una forma más amplia en el pedido de extradición y en el auto de procesamiento del 5 de marzo de 2002" (fs. 848) en modo alguno pudo generar las apreciaciones obrantes afs. 849 vta. in fine.

En cuanto a las apreciaciones del juez apelado obrantes a fs. 848 vta./849, cabe señalar que las circunstancias allí señaladas no resultan óbices para la procedencia de la entrega ya que es antigua doctri

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1303

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